viernes, 2 de marzo de 2012

La Educación en la Constitución de 1.812. "La Pepa"

La Educación en la Constitución de 1.812. "La Pepa"
La Constitución de 1812, dedica el Título IX completo a la educación. En este año se constituye una Junta de Instrucción Publica y le encarga un informe sobre la reforma general de le educación nacional. Durante el gobierno de las Cortes de Cádiz, el poeta y político Manuel José Quintana, elaboró en 1813 el llamado Informe Quintana, que posteriormente fue declarado ley durante el Trienio Liberal.
 Fuente: Wikipedia

 Ir  al Informe Quintana...

revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2010/09/05-tm-01.pdf

 Constitucion de 1812.
Titulo IX.- De la instrucción pública.-Capitulo único

artº 366
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el el catecismo de la religión católica, que comprenhenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
artº 367
Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.
artº 368
El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reyno, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.
artº 369
Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, baxo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.
artº 370
Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán quanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública.
artº 371
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revision o aprobación alguna anterior a la publicación, baxo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

(Fuente: "Constituciones históricas. Ediciones oficiales",
Raquel Rico Linage. Universidad de Sevilla, 1989, págs. 65-66)


"Sin educación, es en vano esperar la mejora de las costumbres: y sin éstas son inútiles las mejores leyes, pudiéndose quizás asegurar que las instituciones más libres, aquéllas que más ensanche conceden a los derechos de los ciudadanos, y dan más influjo a la Nación en los negocios públicos, son hasta peligrosas y nocivas, cuando falta en ella razón práctica, por decirlo así, aquella voluntad ilustrada, don exclusivo de los pueblos libres, y fruto también exclusivo de una recta educación nacional. Con justicia, pues, nuestra Constitución política, obra acabada de la sabiduría, miró la enseñanza de la juventud como el sostén y apoyo de las nueva Instituciones; y al dedicar uno de sus postreros títulos al importante objeto de la Instrucción pública, nos denotó bastantemente que ésta debía ser el coronamiento de tan majestuoso edificio."
(Dictamen sobre el proyecto de Decreto de arreglo general de la enseñanza pública, de 7 de marzo de 1814).

2 comentarios:

Amparo Santos Perdomo dijo...

Os felicito por vuestro blog; me ha gustado mucho; lo encuentro muy práctico y muy visual, así como cercano al alumnado. De nuevo, felicidades.

Pepe Oliver dijo...

Gracias.Amparo.Un saludo Pepe Oliver.